ABANDERAMIENTOS

¿por qué abanderar mi embarcación?

preguntas frecuentes

En nuestra gestoria nautica realizamos el trámite abanderamiento de tu embarcación de principio a fin.

Nos hacemos cargo de la gestión del trámite con las pertinentes administraciones, liquidación de impuestos, pago de tasas y subsanación de documentación si se diera el caso. 

Según Capitanía Marítima, «El abanderamiento es el acto administrativo por el cual se autoriza a que un buque, embarcación o artefacto naval enarbole el pabellón nacional, quedando así amparado por la legislación española. Se documenta mediante su inscripción en uno de los Registros de Matrícula de Buques. El titular puede elegir el Puerto de Matrícula, entendiendo por tal el puerto del Distrito Marítimo donde se registre»

 

¿Todas las embarcaciones deben pagar impuesto de matriculación?

Una embarcación matriculada por primera vez en España cuya eslora sea igual o superior a 8 metros, estará obligada a pagar el impuesto de matriculación. 

En caso de que la eslora de la misma sea inferior a 8 metros, estará exenta, pero deberá presentar tanto en la Agencia Tributaria como en Capitanía Marítima el Modelo 06, que refleja dicha exención del pago del impuesto. 

¿Mi embarcación tiene marcado CE?

Desde el 16 de junio de 1998, todas las embarcaciones del mercado construidas tanto dentro como fuera de la Unión Europea -ya sean embarcaciones nuevas como de segunda mano- contarán con el conocido «Marcado CE» 

Estas embarcaciones disponen de un numero de identificación «CIN» donde queda reflejado:

-Código del país fabricante

-Código de ID del fabricante 

-Número de serie

-Mes de fabricación 

-Año de fabricación

-Año del modelo

Las embarcaciones con marcado CE, deberán de disponer además:

-Placa del fabricante

-Declaración de conformidad 

 

 

 

¿Mi barco inscrito se puede matricular?

A continuación, el siguiente paso es informarse acerca de inscribir una embarcación de recreo.  Todas las embarcaciones de recreo de eslora entre 2,5 y 12 metros están exentas de la obligación de matriculación, así como despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante, podrán ser matriculadas a petición expresa del titular. Las embarcaciones inscritas están exentas de pagar una serie de tasas administrativas, por consiguiente es más económico inscribir embarcación que matricular y la inscripción se utiliza principalmente en las embarcaciones de uso particular (lista séptima)

¿Hay algún requisito especial para matricular una embarcación en España?

Uno de los principales requisitos para que una embarcación se matricule en España es que el propietario sea español, o en su defecto tenga domicilio en España. 

Quiero dar de baja a mi embarcación matriculada en España ¿Qué documentación necesito?

Cuando se da de baja a una embarcación se necesita la documentación del interesado (propietario actual de la embarcación), la documentación de la embarcación a dar de baja,  nota negativa solicitada en el registro de bienes inmuebles, Contrato de compraventa ( en caso de exportación),y en caso de siniestro se aportará también patente de navegación y documentación de siniestro. 

gestionamos tu baja de bandera

Si por el contrario, quieres dar de baja a una embarcación abanderada y registrada en España, también realizamos el trámite de baja de bandera por exportación, reexportación, desguace o siniestro. ¡No dudes en contactarnos!

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