RENOVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
permiso de navegación
preguntas frecuentes
El permiso de navegación es una documentación que según el Real Decreto 1435/2010 acredita la inscripción en el Registro Marítimo Español de embarcaciones de recreo. No será obligatorio para las embarcaciones inscritas construidas conforme al marcado CE, ya que en este caso será suficiente con la documentación que acredita la propia inscripción, es decir, su Certificado de Inscripción
Todas las embarcaciones de recreo en lista 6ª y 7ª deberán tener en regla su permiso de navegación a excepción de las embarcaciones inscritas o menores a 12 metros de eslora.
Las sanciones por no tener la documentación en regla o tenerla caducada pueden hacer que la Dirección General de la Marina Mercante anule la documentación ya que está totalmente prohibida la navegación, además de la sanción correspondiente, que puede llegar a arrojar un valor de hasta 120.000€
certificado de navegabilidad
cambio de lista y zona
El abanderamiento es el acto administrativo por el cual se autoriza a que un buque, embarcación o artefacto naval enarbole el pabellón nacional, quedando así amparado por la legislación española. Se documenta mediante su inscripción en uno de los Registros de Matrícula de Buques. El titular puede elegir el Puerto de Matrícula, entendiendo por tal el puerto del Distrito Marítimo donde se registre.
El procedimiento para buques y embarcaciones en general se regula en el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
Si quieres realizar un CAMBIO DE LISTA o de ZONA para tu embarcación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros ya que en nuestra gestoría náutica realizamos ambos trámites.
Además, en caso de que tu embarcación requiera Pasar la ITB podrás hacerlo con nosotros ya que colaboramos con una empresa especializada en inspecciones de embarcaciones¡No dudes en contactarnos!